General Conditions of Purchase

Las presentes Condiciones Generales de Compra rigen el Pedido del Comprador y cualquier contrato resultante para el suministro de Productos y/o la prestación de Servicios.

Effective June 1, 2023

1. ACEPTACIÓN; ACUERDO COMPLETO: La orden de compra del Comprador, incluyendo estos términos y condiciones (esta "Orden"), constituye la oferta del Comprador para comprar al Vendedor productos (colectivamente "Productos"), o servicios ("Servicios"). EL COMPRADOR SE OPONE EXPRESAMENTE Y RECHAZA EXPRESAMENTE CUALQUIER DISPOSICIÓN ADICIONAL O DIFERENTE A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE QUE PUEDA APARECER EN EL PRESUPUESTO, ACUSE DE RECIBO, CONFIRMACIÓN, FACTURA DEL VENDEDOR O EN CUALQUIER OTRA COMUNICACIÓN ANTERIOR O POSTERIOR DEL VENDEDOR AL COMPRADOR, A MENOS QUE DICHA DISPOSICIÓN SEA EXPRESAMENTE ACEPTADA POR EL COMPRADOR EN UN ESCRITO FIRMADO POR EL COMPRADOR. La presente Orden y, en su caso, cualquier acuerdo(s) relacionado(s), como un Contrato de Compra, un Acuerdo de Suministro de Unidad de Negocio con el Vendedor y cualquier Acuerdo Maestro de Suministro relacionado (colectivamente "Acuerdos Relacionados") cuyos términos y condiciones se apliquen a la presente Orden, sustituirán a todos los acuerdos, negociaciones, manifestaciones, garantías y comunicaciones anteriores o contemporáneas, ya sean orales o escritas, y constituirán la totalidad del acuerdo entre el Comprador y el Vendedor. En caso de conflicto entre estos términos y condiciones, los Acuerdos Relacionados, los Acuerdos Relacionados tendrán prioridad. Ningún cambio, modificación, rescisión, descarga, abandono o renuncia de estos términos y condiciones será vinculante para el Comprador a menos que se realice por escrito y esté firmado en su nombre por un representante debidamente autorizado del Comprador y haga referencia específica a esta Orden. Ninguna condición, costumbre, uso de comercio, curso de negociación o ejecución, entendimiento o acuerdo que pretenda modificar, variar, explicar o complementar estos términos y condiciones será vinculante a menos que en lo sucesivo se haga por escrito y firmado por la parte obligada. Los errores en precios, descuentos, especificaciones, plazos de entrega u otros términos y cualquier discrepancia notable en cantidades o tamaños deberán ser comunicados inmediatamente por el Vendedor al Comprador y el Vendedor deberá subsanar inmediatamente dichos errores mediante el reembolso de los cargos incorrectos al Comprador o la corrección de tales discrepancias, a menos que el Comprador indique lo contrario.

2. ENTREGA; INSPECCIÓN; PRODUCTOS RECHAZADOS: El tiempo es esencial. Si no se espera que una entrega se realice a tiempo, el Vendedor notificará al Comprador y tomará todas las medidas razonables a costa del Vendedor para acelerar la entrega; siempre que, sin embargo, el Comprador se reserve el derecho, sin responsabilidad, además de sus otros derechos y recursos, de cancelar esta Orden mediante notificación al Vendedor y disponer la finalización y/o compra de artículos sustitutos en otro lugar y cobrar al Vendedor cualquier pérdida o costes adicionales incurridos. Para todos los envíos (nacionales o internacionales), el Vendedor será el propietario de los Productos desde sus instalaciones de fabricación hasta el lugar de entrega designado por el Comprador y la titularidad no se transmitirá ni se considerará que se ha producido la entrega hasta que el Comprador haya recibido los Productos en el lugar de entrega designado por el Comprador. Todo riesgo de pérdida durante el transporte será responsabilidad del Vendedor, y los Productos se considerarán entregados únicamente tras su recepción en el lugar de entrega designado por el Comprador de conformidad con los términos y condiciones de esta Orden. El Comprador no tiene obligación alguna de obtener un seguro mientras el Producto se encuentre en tránsito desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador. El Vendedor utilizará el transportista preferido por el Comprador para transportar los Productos desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador. Los envíos nacionales se realizarán a portes debidos, a menos que el departamento de logística del Comprador acuerde lo contrario. Para los envíos internacionales, el Vendedor pondrá los Productos a disposición para su exportación totalmente despachados de aduana y dispondrá la entrega de los Productos en el centro de consolidación o en el patio de contenedores del transportista especificado por el Comprador en el puerto de embarque. El Vendedor obtendrá todas las licencias y autorizaciones de exportación necesarias, y asumirá la responsabilidad de todas las tasas y costes asociados a las mismas y a la preparación de los Productos para la carga, incluyendo, pero sin limitarse a, las tasas de despacho de aduanas de exportación y documentación asociada. El Vendedor será responsable de los costes de las operaciones de comprobación, embalaje y marcado adecuado que sean necesarios a efectos de la entrega de los Productos y también será responsable de la carga de los Productos en el muelle del Vendedor. El Vendedor proporcionará, a su costa, la orden de entrega y/o el documento de transporte habitual necesarios para que el Comprador reciba los Productos. El Vendedor notificará al Comprador con suficiente antelación el envío de los Productos, así como cualquier otra notificación necesaria para la recepción de los Productos. El Comprador correrá con los gastos de inspección previa al envío, excepto cuando dichas inspecciones sean exigidas por el país de exportación. El Comprador obtendrá todas las licencias y autorizaciones de importación necesarias y asumirá la responsabilidad de todas las tasas y costes asociados a las formalidades aduaneras de importación, incluidos, entre otros, el despacho de importación, los aranceles, los impuestos y los costes administrativos. Con la excepción de las tasas y costes asociados a (i) la obtención de todas las licencias y autorizaciones de exportación necesarias, (ii) la preparación de los Productos para la carga, (iii) la comprobación de las operaciones, el embalaje y el marcado adecuado de los Productos y (iv) la carga de los Productos en el muelle del Vendedor, el Comprador es responsable de todos los costes de transporte desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador. A elección y petición del Comprador, el Vendedor pagará por adelantado los costes de transporte desde las instalaciones del Vendedor hasta el puerto de exportación y añadirá dichos costes a la factura del Comprador. De lo contrario, todos los costes de transporte desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador serán a portes debidos. No obstante lo anterior, el Vendedor será responsable de cualquier coste, tasa, gasto o penalización en que incurra como consecuencia de que el Vendedor no contrate a un transportista aprobado por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito de éste o de que no siga las instrucciones del Comprador. En todas las formas de documentación y comunicación, incluidos los formularios impresos y electrónicos, estos términos se denominarán "EMR2006". El Vendedor proporcionará una factura comercial al Comprador en el momento de la entrega de los Productos en el destino final. El Comprador pagará los Productos según lo dispuesto en los términos y condiciones de esta Orden. El Vendedor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Comprador para los envíos parciales antes del envío. Todos los materiales deberán estar adecuadamente embalados, marcados, cargados y enviados de acuerdo con los requisitos de los transportistas comunes. Los daños causados a cualquier material no embalado de esta forma correrán a cargo del Vendedor. El Vendedor no cobrará por el embalaje, el empaquetado, el transporte, la carga o el almacenamiento, a menos que se indique lo contrario en el presente documento. Los Productos rechazados y devueltos no serán reemplazados por el Vendedor sin la previa autorización por escrito del Comprador. Los Productos y Servicios estarán sujetos a inspección y pruebas por parte del Comprador antes y después de su recepción. Cualquier Producto o Servicio suministrado, así como el momento y la forma de entrega de los mismos, deberán cumplir exactamente con los términos de la presente Orden. Cualquier incumplimiento constituye un menoscabo sustancial del valor de la totalidad del pedido y dará derecho al Comprador, a su entera discreción y de forma absoluta, a cancelar la totalidad o parte de este Pedido y a devolver al Vendedor cualquier Producto previamente entregado al Comprador, sin derecho alguno del Vendedor a subsanar dicho incumplimiento y el Vendedor deberá pagar todos los gastos de transporte de la entrega al Comprador y de cualquier devolución al Vendedor y el Comprador, a su entera discreción y de forma absoluta, podrá obtener Productos o Servicios de sustitución de otro proveedor. En caso de que el coste de dichos Productos o Servicios de sustitución supere el precio acordado para dichos Productos entre el Comprador y el Vendedor, el Vendedor reembolsará al Comprador el coste adicional o el Comprador deducirá dichos costes de las cantidades adeudadas al Vendedor. Los Productos o Servicios rechazados o no adquiridos por el Comprador que utilicen o lleven cualquier logotipo, insignia, nombre, nombre comercial, marca registrada, imagen comercial, símbolo, signo decorativo, evidencia de inspección u otras marcas relacionadas del Comprador o de cualquiera de sus entidades relacionadas, deberán tener los mismos eliminados, no borrados, antes de cualquier venta, uso o disposición, si dicha venta o disposición es permitida por el Comprador.

3. DESCUENTOS; IMPUESTOS: Se aplicará cualquier descuento en efectivo normalmente proporcionado por el Vendedor a cualquier comprador. A menos que se estipule lo contrario en el presente documento, el Vendedor pagará, defenderá y mantendrá indemne al Comprador, sus filiales, subsidiarias, cesionarios y sucesores, así como a sus directores, directivos, empleados y clientes (colectivamente, incluyendo al Comprador, las "Partes Indemnizadas") de la evaluación o imposición de cualquier derecho de aduana de importación o exportación, impuesto especial, uso u otro impuesto (independientemente de cómo se designe) sobre la importación de herramientas o equipos o la producción, venta, entrega o uso de los Productos en la medida en que tales evaluaciones o imposiciones sean requeridas o no prohibidas por la ley para ser soportadas por el Vendedor.

4. CONDICIONES DE PAGO: Las condiciones de pago serán netas noventa (90) días después de la fecha de recepción del Producto en las instalaciones del Comprador o de la recepción de la factura por parte del Comprador, lo que ocurra en último lugar. Si es necesario realizar más de un pago en virtud del presente, el Comprador podrá, a su sola y absoluta discreción, retener hasta el 10% de cualquiera o de todos los plazos hasta la finalización del cumplimiento debido en virtud del presente, momento en el cual las sumas retenidas, menos cualquier suma deducida como compensación o recuperación, se pagarán al Vendedor. Si las condiciones concedidas en el presente documento contienen algún descuento, el plazo para obtenerlo se computará a partir de la fecha de entrega programada o de la fecha de recepción de una factura aceptable, la que sea posterior. El pago se considerará efectuado a efectos de obtener el descuento en la fecha de envío del cheque del Comprador. El Comprador se reserva en todo momento el derecho a compensar cualquier cantidad adeudada en cualquier momento al Vendedor o a cualquier filial del Vendedor. Cualquier cargo prepagado por el Vendedor en nombre del Comprador de conformidad con esta Orden cuyo reembolso se solicite deberá indicarse por separado en la factura y estar respaldado por los recibos correspondientes entregados al Comprador. El Comprador no estará obligado a pagar ningún importe en virtud de una factura que esté fechada o entregada más de doce meses después de la entrega por parte del Vendedor de dicho Producto.

5. GARANTÍA: El Vendedor garantiza que, durante un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrega de un Producto al Comprador, dicho Producto estará libre de cualquier defecto de diseño, material y mano de obra, dicho Producto estará en conformidad con cualquier plano y especificación aplicable, y la titularidad de dichos Productos estará libre de gravámenes, cargas o cualquier hipoteca. El pago de los Productos no constituirá la aprobación o aceptación de los Productos o Servicios por parte del Comprador; el derecho de inspección del Comprador subsistirá después del pago. El Comprador se reserva el derecho a devolver, a costa del Vendedor, cualquier Producto defectuoso o no conforme o cualquier envío recibido en contra de lo dispuesto en la presente Orden. Si el Comprador lo solicita, el Vendedor, a elección del Comprador, reembolsará el precio de compra de los Productos, o corregirá o sustituirá, a cargo del Vendedor, los Productos defectuosos o no conformes en un plazo de diez (10) días tras la notificación del Comprador al Vendedor. Todos los costes relacionados con o resultantes de dichos Productos defectuosos o no conformes, incluyendo, sin limitación, los gastos de importación, el coste de transporte de los Productos del Comprador al Vendedor y el envío de vuelta al Comprador, correrán a cargo del Vendedor. Esta garantía continuará vigente para los Productos corregidos o sustituidos durante dos (2) años a partir de la fecha de entrega de los Productos corregidos o sustituidos al Comprador. Si el Vendedor no repara o sustituye el Producto dentro de los plazos aquí establecidos, el Comprador podrá reparar o sustituir los Productos defectuosos o no conformes a cargo del Vendedor. Los Productos rechazados o no conformes no se considerarán entregados a tiempo a menos que los Productos corregidos o sustituidos se entreguen dentro del plazo de entrega aplicable a esta Orden. El Vendedor garantiza que (i) tanto él como todos los Subcontratistas prestarán todos los Servicios de forma correcta y profesional, (ii) todos los Servicios, incluidos todos los materiales y equipos suministrados en virtud de la presente, cumplirán todos los requisitos y especificaciones identificados en esta Orden o proporcionados de otro modo al Vendedor por el Comprador y todos los estándares industriales establecidos por quienes se dedican a un negocio similar al del Vendedor, y (iii) todos los Servicios estarán libres de defectos de cualquier tipo en materiales y mano de obra.

6. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES: El Vendedor declara, garantiza y acuerda que todos los Productos, mercancías y materiales entregados y/o Servicios prestados en virtud del presente Contrato serán y habrán sido producidos y/o prestados de conformidad con todas las leyes, normas, reglamentos, órdenes, tratados y otros requisitos aplicables de los gobiernos federales/nacionales, estatales/provinciales y municipales/locales y sus organismos, incluyendo, sin limitación, los relativos a trabajo y empleo (incluyendo, en su caso, todas las disposiciones de la U..U. S. Fair Labor Standards Act de 1938), la salud, la seguridad y el medio ambiente y la importación de bienes, cada una de ellas modificada, variada o reformulada de vez en cuando. Si alguno de los Productos se adquiere para su incorporación a productos vendidos en el marco de un contrato o subcontrato del Gobierno de EE.UU., se considerará que las condiciones exigidas en dicho contrato o subcontrato, incluidos los requisitos aplicables en materia de no discriminación y acción afirmativa, son de aplicación al presente Pedido. En particular, si dicho contrato o subcontrato es con el gobierno federal de EE.UU., con respecto a cualquier actividad de empleo dentro de EE.UU. El Vendedor (i) se compromete a no discriminar a ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de sexo, raza, color, religión, nacionalidad, edad, estado civil, afiliación política u orientación sexual, discapacidad, condición de veterano discapacitado, veterano de la era de Vietnam, veterano en servicio activo en tiempos de guerra o veterano con distintivo de campaña o cualquier otra condición de grupo protegido y (ii) se compromete a adoptar medidas de discriminación positiva para emplear y promocionar en el empleo a personas cualificadas con discapacidades y veteranos protegidos cualificados. A menos que estén exentas, las cláusulas de Igualdad de Oportunidades establecidas en 41 CFR 60-1.4(a), 41 CFR 60-741.5(a) y 41 CFR 60-300.5(a) se incorporan a este Pedido por referencia. A menos que esté exento, el Vendedor se compromete a cumplir los requisitos de estas cláusulas de Igualdad de Oportunidades y también se compromete a cumplir las disposiciones de 41 CFR 60-300.5(a) (publicación de ofertas de empleo en la agencia estatal de mano de obra), 41 CFR 61-250.10 y/o 41 CFR 61-300.10 (informe anual de veteranos cubiertos), y 29 CFR Parte 471, Apéndice A de la Subparte A (publicación del aviso para empleados). Se cumplirán todos los requisitos de calificación o certificación especificados en dicho contrato o subcontrato gubernamental o de los que el Vendedor tenga conocimiento. El Vendedor se compromete a proporcionar al Comprador un certificado de cumplimiento de dichas leyes y requisitos de certificación en la forma que pueda solicitar el Comprador. El Vendedor deberá, a su exclusivo coste, obtener y mantener todas las licencias, permisos, autorizaciones u otras aprobaciones necesarias para el funcionamiento de la empresa del Vendedor o de cualquier propiedad utilizada en la misma, o que sean necesarias para el cumplimiento del Vendedor en virtud del presente. El Vendedor notificará inmediatamente al Comprador en caso de que el Vendedor no cumpla alguna de las disposiciones de esta Sección.

7. NORMAS DE CONDUCTA: El Comprador espera que sus proveedores cumplan con los principios generalmente aceptados de responsabilidad social y ciudadanía corporativa. En particular, el Comprador espera que sus proveedores y sus empleados se adhieran a los principios incluidos en el Código de Conducta para Proveedores de Copeland y el Código de Ética para Socios de Negocios de Copeland, y que sigan los mismos principios y reglas aplicables a los empleados de Copeland en el Código de Conducta para Empleados de Copeland. El Vendedor debe cumplir y asegurar que sus agentes, contratistas, proveedores, subcontratistas, y proveedores subalternos contratados por el Vendedor (colectivamente "Subcontratistas") cumplan con las Leyes de Esclavitud Moderna aplicables. "Leyes de Esclavitud Moderna" significa (i) leyes que prohíben el trabajo o servicio que se realiza involuntariamente y se exige bajo la amenaza de violencia u otros tipos de penalización ("Trabajo Forzado") y/u otras formas de Esclavitud Moderna (según se define a continuación), como la 18 U.S.C. 1589 de los EE. UU. y la Ley de Esclavitud Moderna 2015 del Reino Unido, y (ii) leyes que exigen a las entidades revelar sus riesgos de Esclavitud Moderna, como la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California y la Ley de Esclavitud Moderna 2018 (Cth) de Australia. "Esclavitud Moderna" tiene el significado que se da a ese término o, si no se utiliza "Esclavitud Moderna", términos similares (como trabajo forzado), en las Leyes de Esclavitud Moderna. El Vendedor confirma que no utiliza ningún Trabajo Forzado, que lleva a cabo su actividad empresarial de conformidad con las Leyes sobre Esclavitud Moderna aplicables y que no está sujeto a ninguna investigación, ejecución o condena relacionada con la Esclavitud Moderna. El Vendedor notificará sin demora al Comprador cualquier infracción real o presunta por parte del Vendedor o de sus Subcontratistas de las Leyes sobre Esclavitud Moderna aplicables, y el Vendedor se compromete a proporcionar al Comprador de inmediato, previa solicitud, cualquier información y asistencia que el Comprador pueda requerir para el cumplimiento de las Leyes sobre Esclavitud Moderna aplicables.

8. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD: Es la esencia de este Pedido que todos los Servicios a realizar por el Vendedor se lleven a cabo de forma segura y con buena mano de obra, libre de cualquier accidente. En consecuencia, el Vendedor promulgará, mantendrá y hará cumplir las normas y procedimientos de seguridad y salud adecuados (incluida la formación) con respecto a su personal y al Trabajo a realizar en virtud del presente, normas y procedimientos que, como mínimo, serán equivalentes o superiores a las normas de seguridad y salud aplicables del Comprador. Todos los Servicios prestados en virtud del presente Contrato deberán cumplir plenamente todos los requisitos gubernamentales legales en materia de seguridad y salud, incluidas las normas y estándares establecidos por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 ("OSHA"), en su versión modificada, y cualesquiera otras leyes, normas o reglamentos federales, provinciales, estatales, municipales y/o locales aplicables en materia de seguridad de los trabajadores, salud ocupacional u otras leyes, normas o reglamentos de seguridad o salud. Cualquier equipo proporcionado por el Comprador al Vendedor en beneficio de los empleados del Vendedor o de sus Subcontratistas será por cuenta y riesgo exclusivos del Vendedor, quien deberá asegurarse de que dicho equipo es apto para el uso previsto y se encuentra en correcto estado de funcionamiento. EL VENDEDOR ACEPTA INDEMNIZAR (INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS), DEFENDER Y EXIMIR DE TODA RESPONSABILIDAD A LAS PARTES INDEMNIZADAS FRENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN DEL VENDEDOR, LOS SUBCONTRATISTAS DEL VENDEDOR Y SUS EMPLEADOS DERIVADA DEL USO DE CUALQUIER EQUIPO SUMINISTRADO POR EL COMPRADOR O DEL ASESORAMIENTO PRESTADO POR EL COMPRADOR EN RELACIÓN CON DICHO EQUIPO, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, ENTENDIÉNDOSE QUE EL COMPRADOR NO SERÁ RESPONSABLE EN VIRTUD DE LA LEY, CONTRATO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA O DE OTRO TIPO. El Vendedor mantendrá una plantilla libre de drogas y alcohol en todo momento mientras se encuentre en las instalaciones/localización del Comprador, con sujeción a la legislación aplicable en materia de privacidad y derechos humanos. A petición del Comprador y en la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Vendedor facilitará al Comprador una copia de todos los informes de accidentes elaborados por el Vendedor o remitidos al mismo, incluidos todos los informes de enfermedades y lesiones de la OSHA.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL: El Vendedor garantiza que los Productos y/o Servicios y la venta y uso de los mismos no infringirán ninguna patente, marca comercial, imagen comercial, derecho de autor, secreto comercial o cualquier otra forma de propiedad intelectual de Estados Unidos, Canadá o el extranjero, y el Vendedor reconoce que los derechos del Comprador sobre patentes, marcas comerciales, imagen comercial, derechos de autor, secretos comerciales o cualquier otra forma de propiedad intelectual o materia que el Comprador proporcione al Vendedor siguen siendo propiedad del Comprador y el Vendedor renuncia a todos los derechos sobre los mismos. Cuando se realice un pago por un trabajo experimental, de desarrollo o de investigación, como tal, a realizar de acuerdo con los requisitos especiales del Comprador, el Vendedor acepta revelar y, previa solicitud, ceder al Comprador los derechos de cada invención, trabajo, diseño, derecho de propiedad, proceso confidencial o know-how, y secreto comercial resultante del mismo u otra forma de propiedad intelectual y el Vendedor renunciará a todos los derechos sobre los mismos y por la presente renuncia a cualquier derecho moral que pueda tener sobre los mismos a favor del Comprador. Todos los trabajos, dibujos, obras de arte, productos especiales, materiales, información o datos facilitados por el Comprador y toda la propiedad intelectual resultante del presente Pedido (a la que se hace referencia en la frase anterior) seguirán siendo propiedad exclusiva del Comprador, serán utilizados por el Vendedor únicamente para el trabajo del Comprador, se considerarán Información Confidencial del Comprador, tal y como se define en la Sección 15 siguiente, y se mantendrán confidenciales, de conformidad con los términos de la Sección 15 siguiente, y se devolverán sin demora a petición del Comprador. El Comprador comercializará, distribuirá y/o venderá los Productos bajo su propia marca y nombre comercial. El Comprador tiene derecho a utilizar cualquiera de las marcas, nombres, otras identidades comerciales, obras protegidas por derechos de autor u otra propiedad intelectual del Vendedor, en la medida en que el Vendedor haya incorporado o utilizado dicha propiedad en la fabricación de los Productos suministrados por el Vendedor al Comprador.

10. INDEMNIZACIÓN: El Vendedor indemnizará y mantendrá indemnes a las Partes Indemnizadas frente a todas y cada una de las demandas, pérdidas, daños, responsabilidades, costes y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados y otros costes de defensa de cualquier acción) ("Pérdidas") que dichas partes puedan sufrir o en las que puedan incurrir (a) en relación con el incumplimiento de cualquier declaración, garantía o compromiso asumido por el Vendedor en esta Orden o la ejecución de esta Orden por dichas partes, o (b) en relación con el diseño, desarrollo, fabricación, distribución, venta, uso, (b) en relación con el diseño, desarrollo, fabricación, distribución, venta, uso o reparación de los Productos, tanto si la reclamación se basa en una teoría de incumplimiento de contrato o garantía, negligencia, responsabilidad objetiva, otro agravio, infracción, apropiación indebida o cualquier otra teoría legal, excepto en la medida causada por la negligencia del Comprador, o (c) como resultado de cualquier pleito, reclamación o demanda en virtud de cualquier ley, norma, reglamento o requisito medioambiental, sanitario, de seguridad o de otro tipo, en relación con la fabricación, distribución, transporte, almacenamiento, uso o eliminación de los Productos o de las materias primas por parte del Vendedor. Si el desempeño del Vendedor requiere que el Vendedor, sus empleados, agentes o representantes realicen servicios o trabajo en las plantas o en las instalaciones del Comprador, sus agentes, clientes o usuarios, el Vendedor acuerda indemnizar y mantener indemne al Comprador frente a todas las demandas, pérdidas, reclamaciones, daños, responsabilidades, costes y gastos por lesiones o daños a personas o bienes derivados de dicho desempeño, excepto en la medida en que hayan sido causados por el Comprador. El Vendedor acepta que, cuando se le solicite y se le notifique razonablemente la pendencia de cualquiera de dichas demandas, reclamaciones o demandas, asumirá la defensa del Comprador y de sus respectivos sucesores y cesionarios frente a cualquiera de dichas demandas, reclamaciones o demandas. Adicionalmente, el Vendedor renuncia expresa y específicamente a toda inmunidad que pudiera corresponderle en virtud de las leyes de compensación laboral de cualquier provincia, estado u otra jurisdicción.

11. SEGURO: El Vendedor se compromete a contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil por productos defectuosos y la responsabilidad civil general por importes no inferiores a 5.000.000,00 de dólares estadounidenses por suceso. Todas estas pólizas deberán prever una notificación por escrito al Comprador con al menos treinta (30) días de antelación en caso de cancelación, no renovación o modificación sustancial de los términos y condiciones de la cobertura, y nombrar al Comprador como asegurado adicional. A petición del Comprador, el Vendedor proporcionará al Comprador un certificado o certificados de seguro que acrediten dicha cobertura. En caso de que el Vendedor deje de tener un seguro adecuado que nombre al Comprador como asegurado adicional, el Comprador podrá cancelar inmediatamente este Pedido mediante notificación por escrito al Vendedor de la elección del Comprador de cancelar.

12. FUERZA MAYOR: El Comprador y el Vendedor no serán responsables de ningún retraso o incumplimiento debido únicamente a huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, incendios, casos fortuitos u otras causas que escapen al control razonable de la parte afectada (incluidas, entre otras, pandemias o epidemias); siempre que la parte afectada haya notificado a la parte no afectada cualquiera de dichas causas de retraso o retraso previsto con prontitud tras el inicio de las mismas y haya hecho todo lo posible para realizar o aceptar las entregas, según sea el caso, con la mayor celeridad posible. Si el Comprador considera que el retraso o el retraso previsto en las entregas del Vendedor puede perjudicar la capacidad del Comprador para cumplir sus programas de producción o puede interferir de otro modo en las operaciones del Comprador y dicho retraso puede durar un periodo de tiempo superior a diez (10) días, el Comprador podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para con el Vendedor, resolver inmediatamente el presente Pedido. En caso de escasez, el Vendedor acuerda asignar su suministro total disponible de Productos entre el Comprador y los demás clientes del Vendedor, si procede, sobre una base justa y equitativa.

13. CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN: El Comprador se reserva el derecho de cancelar la totalidad o parte de la parte no entregada de esta Orden. La presente Orden podrá ser rescindida por el Comprador o por el Vendedor en cualquier momento y de forma inmediata, previa notificación por escrito, en caso de incumplimiento material por la otra parte de cualquiera de los términos o disposiciones de la presente Orden o en caso de que se produzca cualquiera de los siguientes hechos (a) la otra parte realiza una cesión en beneficio de los acreedores, o está sujeta a cualquier procedimiento voluntario o involuntario provincial o federal de suspensión de pagos, insolvencia o quiebra, o se vuelve incapaz, o admite por escrito su incapacidad, de cumplir con sus obligaciones a su vencimiento; (b) la otra parte realiza cualquier declaración, representación o reclamación materialmente falsa o engañosa; (d) disolución o liquidación de la otra parte; y/o (e) impago por la otra parte de cualquier deuda vencida y exigible que no se subsane en un plazo de 60 días a partir de la notificación por escrito. El Comprador no será responsable de ninguna tasa o cargo específico por cancelación. No obstante cualquier disposición contraria en esta Orden, a la terminación, cancelación o expiración de esta Orden, el Vendedor cesará inmediatamente el uso de cualquier propiedad intelectual, secreto comercial y fórmula(e) del Comprador y no tendrá más derecho a utilizarlos. Si esta Orden se cancela debido a un evento causado por el Vendedor o resultante de los actos u omisiones del Vendedor, el Comprador podrá completar el cumplimiento del Vendedor por los medios razonables que el Comprador determine, y el Vendedor será responsable e indemnizará al Comprador por cualquier daño y costo razonable, incluyendo, sin limitación, honorarios de abogados, incurridos por el Comprador como resultado de ello.

14. SUPERVIVENCIA: Los términos de las Secciones 3, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 19, 22, 24, 25, 26 y 27 de estos términos y condiciones sobrevivirán a la terminación, cancelación o expiración de esta Orden.

15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: LAS partes acuerdan que cada una de ellas mantendrá confidencial toda la información que le sea revelada por la otra parte o por cualquiera de las filiales de la otra parte en relación con este Pedido ("Información Confidencial") y revelará la Información Confidencial únicamente a aquellos de sus empleados que estén directamente relacionados con el cumplimiento de este Pedido. Cada una de las partes acuerda que no revelará la Información Confidencial que reciba de la otra parte a ninguna otra persona o entidad sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de la parte reveladora. Cada una de las partes acuerda que protegerá la confidencialidad de la Información Confidencial con el mismo grado de cuidado con el que protege su propia información de propiedad, pero con un cuidado no inferior al razonable, y devolverá todas las copias (en cualquier soporte registrado) de la Información Confidencial a la parte reveladora inmediatamente después de que ésta lo solicite por escrito. Las partes acuerdan que la Información Confidencial se considerará secreto comercial susceptible de protección en virtud de la legislación aplicable. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá revelar Información Confidencial que deba ser revelada a cualquier gobierno, a cualquier agencia o departamento del mismo, o a cualquier bolsa de valores en la medida en que lo exija la ley, siempre que notifique inmediatamente a la otra parte de dicho requisito y de los términos del mismo antes de dicha revelación para que la otra parte pueda solicitar un acuerdo u orden de protección adecuado antes de la revelación. Las obligaciones anteriores sobrevivirán a la rescisión de este Pedido y seguirán siendo vinculantes para la parte receptora, sus respectivas filiales, sucesores y cesionarios para siempre. El presente Pedido se designa como Información Confidencial sujeta a esta Sección.

16. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Sin limitar las obligaciones del Vendedor en otras partes de la presente Orden, el Vendedor implementará salvaguardas y controles de seguridad de referencia que no sean menos rigurosos que las prácticas aceptadas en el sector, en concreto las establecidas en la última versión publicada de (i) la Publicación Especial 800-53 del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, o (ii) ISO/IEC 27001, con el fin de proteger la Información Confidencial del Comprador, cualquier otro dato del Comprador o de su personal, y los sistemas del Comprador (todo lo anterior denominado colectivamente "Datos y Sistemas del Comprador"). Previo aviso razonable al Vendedor, el Comprador tendrá derecho a revisar las políticas, los procesos, los controles y los resultados de las revisiones internas y/o externas de los procesos y controles asociados a los Datos y Sistemas del Comprador (denominados colectivamente "Procesos y Controles del Vendedor") antes y durante la ejecución del presente Pedido, incluso inmediatamente después de cualquier incidente de seguridad sufrido por el Vendedor que pueda afectar a los Datos y Sistemas del Comprador. Tras el descubrimiento de cualquier incidente de seguridad, el Vendedor informará al Comprador, en un plazo de veinticuatro (24) horas, del incidente y de la naturaleza de su impacto en los Datos y Sistemas del Comprador. Además, el Comprador tendrá derecho a realizar, o a encargar a un tercero independiente, una auditoría in situ de los Procesos y Controles del Vendedor. En lugar de una auditoría in situ, a petición del Comprador, el Vendedor acepta cumplimentar, en el plazo de veinte (20) días desde su recepción, un cuestionario de auditoría proporcionado por el Comprador en relación con el programa de seguridad de la información del Vendedor. El Vendedor aplicará todas las salvaguardas necesarias identificadas por el Comprador o por las auditorías del programa de seguridad de la información.

17. INFORMACIÓN FINANCIERA: En caso de que el Comprador tenga dudas sobre la situación financiera del Vendedor y/o su capacidad de suministro en virtud del presente, el Vendedor facilitará la información solicitada por el Comprador que éste considere necesaria para resolver dichas dudas.

18. CAMBIOS: El Comprador se reserva el derecho de cambiar cualquier especificación, dibujo, fecha de entrega, cantidad y artículos cubiertos por esta Orden. Si dicho cambio afectara materialmente al precio o a la fecha de entrega, el Comprador y el Vendedor acordarán mutuamente un ajuste equitativo del precio y/o de la fecha de entrega para reflejar el efecto de dicho cambio; siempre que el Vendedor haya notificado por escrito al Comprador cualquier reclamación de dicho ajuste en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación por parte del Comprador. El Vendedor no suspenderá la ejecución de esta Orden mientras el Comprador y el Vendedor estén en proceso de realizar dichos cambios y cualquier ajuste relacionado. El Vendedor acuerda que no realizará ningún cambio en el proceso o en la fabricación que pueda afectar al rendimiento, las características, la fiabilidad o la vida útil de los Productos, ni sustituirá ningún material sin la aprobación previa por escrito del Comprador.

19. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LAS RESTRICCIONES Y ADVERTENCIAS EXIGIDAS A LOS PRODUCTOS: El Vendedor declara, garantiza y acuerda que todos los Productos, incluidas las sustancias o materiales químicos que constituyen o están contenidos en los Productos o partes de los Productos, cumplen con todas las legislaciones químicas aplicables y las legislaciones nacionales de aplicación relacionadas, cada una de ellas modificada, variada o reformulada de otro modo de vez en cuando, y todos los demás requisitos reglamentarios medioambientales aplicables relacionados con los productos de las jurisdicciones en las que se suministrarán o comercializarán los Productos, incluidas todas las leyes, estatutos, reglamentos, ordenanzas, normas administrativas, órdenes con efecto de ley y sentencias y dictámenes judiciales ("Leyes") federales, nacionales, provinciales, regionales, estatales, municipales y locales (por ejemplo, la Directiva de la UE sobre pilas, la Directiva RAEE, la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, etc.).p. ej. Directiva de la UE sobre baterías, RAEE, Directiva de Ecodiseño, etc.). El Vendedor es y seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento, a su exclusivo cargo, de todas las Leyes aplicables, en su versión enmendada, modificada o reformulada de vez en cuando. Los Productos no contendrán sustancias químicas prohibidas o cuyo uso o eliminación estén restringidos por cualquier Ley o que no cumplan las especificaciones facilitadas por escrito por el Vendedor y el Comprador. El Vendedor es responsable de garantizar que los Productos estén debidamente envasados, marcados, etiquetados, documentados, enviados y/o registrados conforme a la Legislación aplicable. El Vendedor deberá comunicar por escrito al Comprador todas las advertencias, precauciones y hojas de datos de seguridad exigidas por la Ley para los Productos. A petición del Comprador, el Vendedor proporcionará la composición química, incluidas las proporciones y el peso de la sustancia, la mezcla y cualquier otra información o datos pertinentes, incluidas, entre otras, las declaraciones de materiales completas o parciales, o la declaración de conformidad con la Ley aplicable. El Vendedor se compromete a informar debida e inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que afecte al cumplimiento de cualquier Ley aplicable. En la medida en que los Productos, partes de Productos o sustancias no se suministren de conformidad con cualquiera de los requisitos de la presente Cláusula 19, el Comprador se reserva el derecho a cancelar este Pedido total o parcialmente sin responsabilidad alguna, o, a elección exclusiva del Comprador, a exigir la subsanación de cualquier incumplimiento, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que el Comprador pueda tener en virtud de los presentes términos y condiciones. En caso de anulación del presente Pedido o de infracción probada del cumplimiento de cualquier Ley aplicable por parte del Vendedor, éste se compromete a indemnizar y mantener indemne al Comprador de cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, juicio y/o responsabilidad externa, independientemente de su fundamento jurídico, y a soportar todos y cada uno de los daños, pérdidas o perjuicios que se produzcan en perjuicio del Comprador en caso de infracción.

20. CIPF: Si procede, el Vendedor cumplirá todas las normativas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ("CIPF") sobre embalajes de madera maciza ("SWPM"), tal y como se indica en la NIMF-15 y en otros documentos. El Vendedor garantizará, y proporcionará la certificación adecuada, que todo el SWPM estará marcado con el logotipo de la IPPC, el código del país, el número asignado por la organización natural de protección de las plantas y el código de tratamiento de la IPPC.

21. SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO: El Vendedor garantiza que ha revisado sus procedimientos de seguridad de la cadena de suministro y que dichos procedimientos y su aplicación se ajustan a los criterios establecidos por el programa Customs-Trade Partnership Against Terrorism ("C-TPAT") de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, el programa Partners in Protection ("PIP") de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá y cualquier otro programa equivalente en la jurisdicción pertinente. En concreto, el Vendedor garantiza que aplica los métodos de inspección prescritos antes de cargar el medio de transporte; que mantiene un control seguro de sus medios de transporte cargados y vacíos; que controla y aplica precintos certificados de alta seguridad para asegurar las puertas de los medios de transporte; y que se asegura de que sus socios comerciales respetan los criterios establecidos por los organismos aduaneros pertinentes. Asimismo, el Vendedor garantiza y declara que ha desarrollado e implantado, o que desarrollará e implantará, procedimientos para revisar periódicamente y, en caso necesario, mejorar sus procedimientos de seguridad de la cadena de suministro. En concreto, el Vendedor se compromete a realizar una auditoría de seguridad anual en cada una de sus instalaciones y a adoptar todas las medidas correctivas necesarias para garantizar la conformidad con las normas pertinentes del programa. El Vendedor acuerda compartir con el Comprador los resultados de dichas auditorías anuales y acuerda preparar y presentar al Comprador un informe sobre las medidas correctivas adoptadas en respuesta a las mismas. En caso de que el Vendedor no adopte las medidas correctoras adecuadas, el Comprador podrá, aunque no estará obligado a ello, rescindir el presente Pedido. Los auditores del Comprador tendrán acceso a los registros e instalaciones del Vendedor con el fin de verificar que los procedimientos del Vendedor se ajustan a los criterios establecidos por el programa correspondiente. Si el Vendedor está inscrito en algún programa acreditado de seguridad de la cadena de suministro, como C- TPAT, PIP u otros programas similares que puedan existir en el país del Vendedor, el Vendedor proporcionará al Comprador pruebas documentales de dicha inscripción.

22. ELECCIÓN DE LA LEY; JURISDICCIÓN: Todas las cuestiones derivadas o relacionadas con esta Orden se regirán por las leyes del estado en el que el Comprador tenga su domicilio, sin dar efecto a las disposiciones sobre elección o conflictos de leyes de las mismas, y todas las demandas derivadas o relacionadas con esta Orden se presentarán en el estado en el que el Comprador tenga su domicilio, y en ningún otro lugar; siempre y cuando (i) a discreción exclusiva del Comprador, dicha acción pueda ser oída en algún otro lugar designado por el Comprador si es necesario para adquirir jurisdicción sobre terceras personas o para que las disputas puedan ser resueltas en una sola acción, y (2) el Comprador pueda elegir unilateralmente someter la disputa a arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Comercial (para transacciones domésticas en EE.UU.) o las Reglas Internacionales de Arbitraje (para transacciones domésticas en EE.UU.).UU.) o el Centro Internacional para la Resolución de Disputas de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje Internacional (para transacciones internacionales), y la sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro o árbitros podrá ser presentada ante cualquier tribunal competente. El Vendedor está de acuerdo con lo anterior y por la presente consiente irrevocablemente a la jurisdicción de dicho tribunal o tribunales y se compromete a comparecer en dicha acción previa notificación por escrito de la misma. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplica a este Pedido. La relación entre las partes es la de contratistas independientes.

23. MISCELÁNEOS: Nada de lo contenido en esta Orden se interpretará como la creación de ninguna agencia, asociación, empresa conjunta, u otra forma de empresa conjunta, empleo o relación fiduciaria entre las partes, y ninguna de las partes tendrá autoridad para contratar o vincular a la otra parte de ninguna manera. De este Pedido no se desprenderá ninguna relación de exclusividad. El Vendedor no cederá ni subcontratará ninguno de sus derechos, intereses u obligaciones en virtud del presente sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Los encabezamientos de los párrafos de esta Orden se incluyen únicamente por comodidad y no forman parte de la misma. Si alguna parte de esta Orden fuera declarada ilegal, nula o inaplicable, las partes restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. Todos y cada uno de los derechos y recursos conferidos al Comprador en virtud de esta Orden serán acumulativos y adicionales a, y no en lugar de, los derechos y recursos del Comprador otorgados por ley y equidad, todos los cuales están plenamente reservados por el Comprador. El hecho de que el Comprador no insista, en uno o más casos, en el cumplimiento de cualquiera de los términos, pactos o condiciones de la presente Orden, o en el ejercicio de cualquier derecho en virtud de la misma, no se interpretará como una renuncia a cualquiera de los demás términos y condiciones de la presente Orden ni al derecho a exigir el cumplimiento futuro de cualquier término, pacto o condición o el ejercicio futuro de cualquier otro derecho en virtud de la presente.

24. IMMEX: Si el Vendedor entrega Productos en México, el Vendedor es y seguirá siendo el único responsable del pleno cumplimiento de las regulaciones del programa IMMEX, así como de todas las secciones aplicables de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

25. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LA CARGA MARÍTIMA DE ADUANAS: En su caso, el Vendedor se compromete a prestar toda la asistencia necesaria para que cualquier envío de Productos por barco marítimo llegue a EE.UU. cumpliendo los requisitos de registro de seguridad de la carga para transportistas marítimos de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. ("CBP") ("Requisitos 10+2"), en su versión enmendada, modificada o reformulada periódicamente por la CBP. Específicamente, el Vendedor deberá (i) proporcionar al agente de Registros de Seguridad del Importador ("ISF") designado por el Comprador o el Vendedor, según sea el caso, toda la información requerida para permitir que dicho agente ISF realice ISF oportunos, precisos y completos con el CBP; y (ii) garantizar que el transportista que opera el buque oceánico (el "Transportista") (a) transmita al CBP en un formato electrónico aprobado un plan de estiba para el buque que cumpla con los requisitos actuales del CBP, de modo que se reciba a más tardar 48 horas después de la salida del buque de su último puerto extranjero o, para viajes de menos de 48 horas, antes de la llegada del buque a su primer puerto estadounidense y (b) presente al CBP un plan de estiba para el buque que cumpla con los requisitos actuales del CBP.UU y (b) enviar electrónicamente al CBP un mensaje sobre el estado del contenedor con respecto a determinados acontecimientos relacionados con la carga destinada a EE.UU. por buque, tal y como se define en la normativa vigente del CBP. El Vendedor acepta garantizar que el Transportista defenderá, indemnizará, mantendrá indemne y reembolsará a las Partes Indemnizadas de y contra todas las multas, sanciones y daños sufridos por el Comprador que surjan de o estén relacionados con el incumplimiento por parte del Transportista de los Requisitos 10+2 de la CBP, incluidos los daños sufridos por el Comprador como resultado de la incautación de los Productos por parte de la CBP o de la negativa de la CBP a permitir el despacho aduanero de los Productos debido al incumplimiento del Transportista.

26. CUMPLIMIENTO DE MINERALES DE CONFLICTO: El Vendedor se compromete a rastrear y certificar o, si el Vendedor no fabrica los Productos, a exigir al fabricante de los Productos que rastree y certifique, el país de origen de los minerales utilizados en todos los materiales empleados por el Vendedor o el fabricante en los Productos o partes de los Productos o en la fabricación de los Productos o partes de los Productos y a proporcionar al Comprador con prontitud dichos documentos y certificaciones según lo solicite el Comprador para satisfacer las obligaciones de información de la Comisión del Mercado de Valores del Comprador en virtud de la Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank relativa a los Minerales de Conflicto.

27. ENTREGA DE ARTÍCULOS SOSPECHOSOS/FALSIFICADOS, FRAUDULENTOS Y DE CALIDAD INFERIOR ("CFSI'S"): Por la presente se notifica al Vendedor que la entrega de artículos sospechosos/falsificados preocupa especialmente al Comprador. Si alguna de las piezas cubiertas por este Pedido se describe utilizando un número de pieza del fabricante o utilizando una descripción del producto y/o se especifica utilizando una norma industrial, el Vendedor será responsable de garantizar que las piezas suministradas por el Vendedor cumplen todos los requisitos de la última versión de la hoja de datos del fabricante, descripción y/o norma industrial aplicable. Si el Vendedor no es el fabricante de los Productos, el Vendedor hará todos los esfuerzos razonables para garantizar que las piezas suministradas en virtud de este Pedido sean fabricadas por el Fabricante de Equipos Originales ("OEM") y cumplan la hoja de datos del fabricante o la norma industrial aplicable. En caso de que el Vendedor desee suministrar una pieza que pueda no cumplir los requisitos de este párrafo, el Vendedor notificará al Comprador cualquier excepción y recibirá la aprobación por escrito del Comprador antes del envío de las piezas de repuesto al Comprador. Si se suministran piezas sospechosas/falsificadas en virtud de este Pedido o se encuentran en cualquiera de los Productos entregados en virtud del mismo, el Comprador y/o el OEM dispondrán de dichos artículos, que podrán ser devueltos al Vendedor. El Vendedor sustituirá sin demora dichas piezas sospechosas/falsificadas por piezas aceptables para el Comprador y el Vendedor será responsable de todos los costes, incluidos, entre otros, los costes internos y externos del Comprador, relacionados con la retirada y sustitución de dichas piezas. Los recursos del Comprador aquí descritos no estarán limitados por ninguna otra cláusula acordada entre el Comprador y el Vendedor en esta Orden. A petición del Comprador, el Vendedor devolverá al Comprador todas las piezas falsificadas retiradas para que el Comprador pueda entregar dichas piezas a su cliente gubernamental para una investigación más exhaustiva. El Vendedor acepta que cualquier directiva gubernamental o cuasi gubernamental, como una alerta GIDEP (Programa de Intercambio de Datos entre el Gobierno y la Industria) que indique que dichas piezas son falsificadas, se considerará una prueba definitiva de que las piezas del Vendedor contienen piezas falsificadas. Para mitigar el riesgo de CFSI, el Comprador exige al Vendedor que reconozca este riesgo introduciendo en el programa de garantía de calidad del Vendedor un proceso documentado para prevenir, detectar y eliminar las CFSI sospechosas.

28. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los Datos Personales, definidos como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, se considerarán Información Confidencial y gozarán de todas las protecciones establecidas en estos términos y condiciones. Además de y sin limitar los términos generalmente aplicables a la Información Confidencial, las partes acuerdan que cada una procesará, aplicará, visualizará y utilizará los Datos Personales sólo en la medida necesaria para cumplir con este Pedido. Ninguna de las partes transferirá o permitirá de otro modo el uso de los Datos Personales que le haya confiado la otra parte, a menos que ésta lo instruya o autorice expresamente. Ambas partes cumplirán las leyes aplicables y las mejores prácticas relativas a la recopilación, uso, almacenamiento y divulgación de información personal, privacidad y seguridad de los datos.

29. IDIOMA: Las partes reconocen que han solicitado expresamente y están conformes con que el presente Acuerdo y todos los documentos y notificaciones relacionados se redacten en inglés.

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